“Ni aceptaremos el ingreso en prisión de las 6 de la Suiza ni la involución de los derechos y libertades de la clase trabajadora”
Ayer conocimos que el Juez Lino Rubio Mayo, titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Xixón, ha dictado Auto por el que acuerda no suspender la condena impuesta a las sindicalistas de la CNT Xixón, conocidas como “Las Seis de la Suiza”, por lo que se verán obligadas a entrar en prisión para cumplir 3 años y medio de cárcel por protestar frente a la Pastelería “La Suiza” ante una situación de acoso y explotación laboral de una trabajadora embarazada.
El Auto del Juez sostiene que no es suficiente con que el sindicato CNT haya satisfecho la responsabilidad civil de la empresa, y que es precisamente este dato –que el dinero no haya salido de las arcas personales de los condenados– la prueba de la “falta de arrepentimiento”. Tampoco ve el Juez arrepentimiento en que las sindicalistas han protestado contra la Sentencia, lo que evidencia un ejercicio de Derecho Penal inquisitivo y vengativo. Igualmente sostiene que las protestas causaron un “daño desproporcionado” al provocar el cierre del establecimiento, lo que pone en riesgo la capacidad de los trabajadores para organizarse y hacer valer sus derechos, pues pasa por alto que el perjuicio económico a la empresa es inherente al ejercicio de la huelga y a las protestas. Y su efecto más grave es la asimetría procesal: mientras el empresario recibe una indemnización cuantiosa, se ordena el ingreso en prisión de las sindicalistas por defender derechos laborales.
Todas las Sentencias del caso, desde instancia hasta el Tribunal Supremo, crean un precedente jurídico muy nocivo sobre los derechos fundamentales de libertad sindical, libertad de expresión y derecho de manifestación, y el Auto del juez Lino Rubio Mayo, implica una exhibición de “orgullo” por este retroceso, en lo que jurídicamente consideramos un verdadero atropello a la acción sindical. Desde la Plataforma de la Abogacía en Defensa de la Acción Sindical calificamos estas Sentencias como ataques sin precedentes al derecho fundamental de libertad sindical, libertad de expresión y libertad de reunión y manifestación, y ponen al sistema jurídico español al nivel de Turquía, que fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por reprimir la acción sindical en el asunto Enerji Yapı-Yol Sen vs. Turquía.
Hasta el momento el Supremo había mantenido que las personas jurídicas tienen menor protección al honor que las físicas, priorizando la libertad de expresión en conflictos laborales. Sin embargo, esta Sentencia aplicó un estándar inverso, ampliando la tutela del honor del empresario, lo que colisiona con el art. 20.1 de la Constitución Española, y que el ex juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez y abogado de la pastelería La Suiza sintetizó con prolífica crueldad: deberán pensarse bien lo que piden y cómo lo piden. La paradoja radica en que pancartas con mensajes como “terrorismo empresarial” fueron avaladas en otros casos del Tribunal Supremo, mientras que en este caso se usaron como agravante, lo que genera confusión sobre qué constituye una crítica legítima y qué se considera desproporcionado.
Desde la Plataforma ya manifestamos que la condena por “coacciones graves” por realizar concentraciones pacíficas, repartir panfletos y usar megafonía vacía de contenido el derecho fundamental de libertad sindical, consagrado en el art. 28.1 de la Constitución Española porque son herramientas habituales de presión sindical. La gravedad es de tal que la gran mayoría de sindicatos se han unido para alertar de esta situación.
Los profesionales de la abogacía que integramos esta Plataforma no vamos a aceptar el criterio ejemplarizante que el Tribunal Supremo y nos vamos a movilizar en todos los ámbitos posibles para evitar la regresión de derechos fundamentales, llevando a las sedes judiciales y a los procesos en los que intervengamos la firme defensa de la libertad de expresión, de manifestación y de acción sindical. Rechazamos igualmente el injusto y desproporcionado ingreso en prisión de las condenadas y no vamos a consentir la mordaza a nuestro trabajo como defensores legales de la clase trabajadora organizada, ni a la propia clase trabajadora.
Madrid, a 2 de junio de 2025.